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FIFA reconocerá a los jugadores un derecho a cobrar parte de su traspaso

FIFA reconocerá a los jugadores un derecho a cobrar parte de su traspaso

La FIFA introducirá, a partir del 1 de enero de 2027, una modificación de fondo en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) que afecta directamente a uno de los engranajes más sensibles del mercado de pases: la participación económica del futbolista en el monto de su propio traspaso. La medida, pensada especialmente para proteger a los jugadores con salarios más bajos, obligará a clubes de todo el mundo a repensar cláusulas contractuales que hasta ahora quedaban exclusivamente en manos de la negociación entre partes.

El nuevo artículo 21ºBis mantiene, en primer lugar, el principio de libertad contractual: clubes y futbolistas podrán seguir acordando libremente el porcentaje que el jugador recibirá en caso de transferencia, tal como ocurre hoy en distintas ligas, desde la Argentina hasta España. Mientras los clubes afinan estrategias deportivas y de negocio -en un ecosistema donde hasta el entretenimiento digital, con propuestas como el jogo de joias, forma parte del paisaje comercial que rodea al fútbol profesional-, la FIFA busca garantizar que ningún futbolista con ingresos modestos quede fuera de ese reparto. Para los jugadores cuya remuneración fija anual no supere los 150.000 euros brutos, la norma establece un derecho irrenunciable: recibir el 5% del valor fijo efectivamente cobrado por el club de origen en una transferencia internacional definitiva.

Un piso de protección con matices

La disposición no es absoluta. El reglamento permite una renuncia parcial, pero únicamente sobre la porción del 5% que supere el mayor de dos valores de referencia: el salario fijo correspondiente al último año de contrato o el 2,5% de la compensación fija del traspaso. Se trata de un mecanismo que busca evitar que la libertad negocial termine vaciando de contenido la protección que la propia norma pretende garantizar, un equilibrio que la FIFA considera clave para legitimar la reforma ante sindicatos de jugadores y federaciones nacionales.

Excepciones y el caso de los convenios colectivos

El artículo 21ºBis prevé además excepciones relevantes: la regla no se aplicará cuando la legislación nacional o un convenio colectivo válidamente negociado prohíban ese tipo de participación, o cuando ya exista un mecanismo equivalente de reparto económico, sin importar si la obligación de pago recae sobre el club vendedor o el comprador. Portugal ofrece un ejemplo concreto de esta tensión normativa. El convenio colectivo entre la Liga Portugal y el sindicato de futbolistas profesionales ya reconoce, para los jugadores amparados por el régimen transitorio de salario mínimo de la temporada 2026/2027, un derecho al 12% del monto neto de su traspaso si este se concreta en 2027/2028.

Dos regímenes que no siempre coinciden

La dificultad surge porque ambos mecanismos no cubren exactamente al mismo universo de futbolistas. El beneficio del 12% en Portugal alcanza solo a quienes perciben el salario mínimo del régimen transitorio, no a todos los jugadores de las categorías inferiores a la Liga Portugal 1. Por eso, un futbolista amparado por ese 12% probablemente no podrá reclamar además el 5% de la FIFA, al quedar cubierta la excepción reglamentaria. Pero quien gane por encima de ese mínimo local y aun así cobre menos de 150.000 euros anuales podría tener fundamento para exigir el porcentaje fijado por la FIFA. La articulación entre el nuevo régimen internacional y los convenios nacionales será, precisamente, uno de los puntos que clubes, sindicatos y asesores legales deberán resolver antes de que la norma entre en vigor.